ADVERTENCIA: Algunos de estos productos contienen nicotina. La Nicotina es una sustancia adictiva.
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 La Respuesta de Pro-Vapeo México ante el Decreto sobre Vapeadores

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Vapeadores en México: ¿Qué prohíbe el decreto?

El decreto firmado en relación al vapeo, este martes por el Presidente se basa principalmente en dos artículos:

  • Se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
  • A quien incumpla con lo señalado en el artículo primero se le aplicarán las sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

El decreto se sustenta en distintos puntos que también fueron mencionados durante la conferencia matutina de este martes, como las campañas publicitarias en las que caen menores de edad para su consumo así como los estudios recientes que han explicado el daño en el uso de vapeadores.

Por esta razón, la libertad de comercio de los cigarros electrónicos será limitada por la posibilidad de que se “lesionen los derechos (de salud) de terceros”.

Además de la prohibición de los vapeadores en todas sus presentaciones, el decreto indica que también se enfatiza en la prohibición de la venta de “las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas” de cigarros electrónicos.

La información anterior fue obtenida de El Financiero.

Regulación 

La prohibición actual de la comercialización del cigarro electrónico es insostenible. Su regulación es un tema sujeto a discusión. Sin embargo, debe ser una regulación apropiada. Nuestra opinión está basada en el ejemplo del Reino Unido (UK). 

Pro Vapeo México

La futura regulación que Pro-Vapeo México sugiere debe cumplir con los siguientes lineamientos generales:

  • Promover y facilitar que los fumadores adultos sustituyan al cigarro de tabaco por el electrónico, y al mismo tiempo, prohibir y controlar el consumo por menores de edad y prevenir el uso por adultos no-fumadores.
  • Favorecer al cigarro electrónico sobre el producto contra el cual compite: el cigarro de tabaco. Por lo tanto, no se debe regular a ambos productos bajo la misma categoría de “producto de tabaco”. El hacerlo favorece al producto establecido (cigarro de tabaco) sobre el nuevo.
  • Estar basada en el hecho de que su uso representa a los fumadores (y a personas en su entorno) una reducción significativa del riesgo a la salud en comparación con los riesgos del cigarro de tabaco.
  • Cumplir con características similares a la de otros productos de consumo de uso exclusivo para adultos:

EN PARTICULAR:

1.- Solo pagan IVA

Los vaporizadores no deben estar sujetos a los mismos impuestos especiales con los que se grava al cigarro de tabaco. Gravarlos solo con el IVA establecería un aliciente financiero para inducir a los fumadores a transitar al cigarro electrónico como producto de riesgo sanitario significativamente menor.

2.- Publicidad Restringida más no prohibida

Restricciones análogas a las que se aplican a bebidas alcohólicas con el propósito de informar a los adultos fumadores sobre las características de los dispositivos. En particular se debe permitir la publicidad y ventas por internet.

3.- Control de calidad y estándares de seguridad apropiados a productos de consumo

Aplicable a las partes electrónicas, los repuestos y los líquidos.

4.- Etiquetado y envases

Deben proporcionar información precisa de las características de los equipos y sus componentes, así como (en los líquidos) las concentraciones de solventes y nicotina.

5.- Toda marca de líquidos debe ofrecer la opción “sin nicotina” además de presentacións con diversos niveles de nicotina

Esta opción debe estar claramente delineada en el etiquetado y el envase.

6.- Advertencias sanitarias proporcionadas a los riesgos.

Deben ser colocadas en los etiquetados y los envases y deben comunicar riesgos sanitarios en base a la evidencia científica. Advertir que:

  • son dispositivos de entrega de nicotina, la cual causa dependencia y puede tener efectos secundarios en personas con problemas cardiovasculares y mujeres embarazadas;
  • aunque reducen el riesgo respecto a fumar no son productos libres de riesgo; no se recomienda su uso a no-fumadores, a menores de edad, a mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios o condiciones cardiovasculares.

7.- Uso en espacios cerrados: reglamentar mas no prohibir

El vapor ambiental no representa un riesgo sanitario a terceras personas (a diferencia del humo de tabaco ambiental). Sin embargo, aunque no es dañina, la exposición involuntaria al vapor ambiental puede ser molesta e intrusa. Por lo tanto, se justifica una reglamentación apropiada que permita solamente la exposición voluntaria al vapor ambiental en ciertos espacios previamente designados: salas de vapeo en oficinas, terminales aéreas y de autobuses, restaurantes, bares, hoteles y clubes de vapeo, ya sean propiedad privada o propiedad pública concesionada.

8.- Protección al consumidor

Proporcionar mecanismos para plantear quejas, reglamentar devoluciones, hacer cumplir garantías y establecer responsabilidades por parte de las empresas.

9.- Prohibir la diseminación de desinformación sobre los productos

Vigilar que las agencias de salud y los particulares proporcionen a consumidores información verídica y precisa. Prohibir campañas que se opongan o que dificulten su utilización por adultos fumadores. Evitar campañas que busquen restringir la variedad de sabores y diseños que hagan a los productos poco atractivos a los fumadores adultos.

ADICIONALMENTE 

Es deseable mantener abierta la posibilidad de discutir la creación de una nueva categoría regulatoria de Productos Vaporizables y No Combustibles de Entrega de Nicotina, la cual abarcaría al cigarro electrónico e incluiría a otros productos no-combustibles que contienen tabaco, pero son compatibles con la Estrategia de Reducción de Daños del Tabaquismo:  productos de tabaco calentado sin combustión y de tabaco por consumo oral del tipo “snus” sueco.

Esta información fue obtenida de Pro Vapeo México

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